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lunes, 2 de noviembre de 2015

Maltrato infantil

Definido en el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989, ratificada en España como: “Toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, maltrato o explotación, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de sus padres o cualquier otra persona o institución que lo tenga a su cargo”.
Tipología
El maltrato infantil puede ser:
Maltrato físico: es el daño físico o enfermedad provocado de forma no accidental por padres o cuidadores. Dentro del maltrato físico se pueden considerar el castigo corporal, la intoxicación no accidental, la mendicidad y la explotación laboral.
Abuso sexual: es una forma de maltrato físico especial que consiste en la explotación sexual de un menor con vistas a obtener placer o beneficios económicos. Puede ser con o sin contacto físico.
Maltrato emocional: es el ocasionado por insultos, amenazas, críticas o desprecio por parte de algún miembro de la familia o de los profesores.
Maltrato por negligencia o abandono: el menor no recibe afecto, estimulación ni apoyo para su óptimo desarrollo.
Otros tipos de maltrato de difícil clasificación son el síndrome de Münchausen por poderes y el retraso no orgánico del desarrollo.
Hay que distinguir la situación de riesgo social del maltrato físico propiamente dicho. Se considera riesgo social a la existencia de un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar, siendo preciso articular intervenciones en su entorno para prevenir la institucionalización del menor.
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