Definido en el
artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de
1989, ratificada en España como: “Toda violencia, perjuicio o abuso físico o
mental, descuido o trato negligente, maltrato o explotación, mientras el niño
se encuentra bajo la custodia de sus padres o cualquier otra persona o
institución que lo tenga a su cargo”.
Tipología
El maltrato infantil
puede ser:
Maltrato físico: es el daño físico o enfermedad
provocado de forma no accidental por padres o cuidadores. Dentro del maltrato
físico se pueden considerar el castigo corporal, la intoxicación no accidental,
la mendicidad y la explotación laboral.
Abuso sexual: es una forma de maltrato físico
especial que consiste en la explotación sexual de un menor con vistas a obtener
placer o beneficios económicos. Puede ser con o sin contacto físico.
Maltrato
emocional: es el
ocasionado por insultos, amenazas, críticas o desprecio por parte de algún
miembro de la familia o de los profesores.
Maltrato por
negligencia o abandono:
el menor no recibe afecto, estimulación ni apoyo para su óptimo desarrollo.
Otros tipos de
maltrato de difícil clasificación son el síndrome de Münchausen por poderes
y el retraso no orgánico del desarrollo.
Hay que distinguir
la situación de riesgo social del maltrato físico propiamente dicho. Se
considera riesgo social a la existencia de un perjuicio para el menor que no
alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo
familiar, siendo preciso articular intervenciones en su entorno para prevenir
la institucionalización del menor.
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